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Fallos: 262:236 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RICARDO IGNACIO AGUILAR
JUECES.
La determinación del alcance de las normas legales constituye tarea específica judicial que no requiere, en términos genéricos, que se la practique en forma literal ni restrictiva.

JUECES.
El respeto a la voluntad del legislador no requiere la admisión de soluciones notoriamente injustas, incompatibles con el fín, común a la tarea legislativa y judicial, de la determinación de principios acertados para la adjudicación del derecho de los litigantes, Ese criterio orientador rige en la interpretación de las normas de previsión social.


JUBILACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRESARIOS
Y PROFESIONALES.
La suspensión de la incompatibilidad entre un beneficio jubilatorio y la aetividad por cuenta ajena —decreto 1958/55 y decreto-ley 12.458/57—, es de aplicación a los heneficiarios del régimen de la ley 14.397.


JUBILACION Y PENSION.
La pertinencia de interpretar independientemente regímenes jubilatorios distintos, implantados paulatinamente, no obsta a la aplicación de normas geÓ nerales compatibles con aquéllos en tanto no afecten la individualidad mi el objeto propio del régimen jubilatorio especial.

LEY: Interpretación y aplicación.

La función judicial no se agota con el examen de la letra de la ley aplicable al caso. Incluye el deber de precisarlos en su aleance, con arreglo a su origen y propósito, mediante una interpretación razonable y sistemática, en conexión y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y con las cireunstancias del enso (Voto del Doctor Luis Marín Boffi Boguero).

4 JUBILACION Y PENSION.

El deereto-ley 12.458/57 (ley 14.467) tiende a establecer un régimen excepcional mediante la supresión del principio general de incompatibilidad entre jubilación y actividad (Voto del Doetor Luis María Boffi Boggero).

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben ser interpretadas del modo más acorde con las garantias constitucionales (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-236

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