Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:792 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. Sin embargo, ello [ mo basta para habilitar la instancia extraordinaria en la medida en que no se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal. ' Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. ! Pueden cuestionarse por la vía extraordinaria las decisiones denegatorias de la excarcelación, entanto medie a inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos L del pronunciamiento denegatorio. Ello es asf por la raigambre constitucional reconocida desde antiguo a la excarcelación. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. ' , Las normas procesales dictadas por el Congreso Nacional en materia de excarcelación son 1 inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el art. 18 de la Constitución :

Nacional.

EXCARCELACION.
El derecho de gozar la libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas 1 cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional. . L [

EXCARCELACION.
La idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito, sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro.

EXCARCELACION.
El carácter de garantía constitucional reconocido al beneficio excarcelatorio, exige que la ¿ limitación a la libertad se adecue razonablemente al fin perseguido que la ley y que las disposiciones que limitan la excarcelación sean valoradas por los jueces con idénticos criterios de razonabilidad.

EXCARCELACION. .
La expresión "podrá", que precede a los distintos supuestos liberatorios contenidos en el art.

379 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no supone dejar al arbitrio del juez la concesión del beneficio, pues interpretar lo contrario significaría cruzar el límite de razonabilidad impuesto por la garantía constitucional involucrada. ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

130

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-792

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 792 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos