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Fallos: 314:801 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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19) Que afss. 21/32 corre el recurso de queja por denegación del extraordinario donde se solicita se haga lugar al mismo, pero cuya exposición se refiere casi en su totalidad al fondo del asunto y no a la concreta materia decidida én segunda instancia sobre deserción del recurso... . —27) Que la resolución de la Cámara de fecha 10 de abril de 1990 deniega el recurso extraordinario presentado por el representante de la demandada. .

En una clara resolución la Cámara dijo: "en atención a que en esta causa se declaró desierto el recurso interpuesto por el demandado contra el fallo de primera instancia en razón de ser insuficientes los agravios, es improcedente el recurso extraordinario". Agregando: "lo atinente a la deserción de la segunda instancia no constituye materia federal que autorice la vía de excepción, toda vez que ello remite al examen de aspectos fácticos y de derecho procesal ajenos al remedio que prevé el art. 14 de la ley 48".

3) Que coincidente con lo resuelto por el a quo, es constante y pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema que deniega ante tal situación a vía del recurso extraordinario.

En efecto, ha dicho el más Alto Tribunal que la decisión referente a la insuficiencia de la expresión de agravios y a la consiguiente deserción del recurso es, como regla, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Fallos: 261:420 , entre otros). "Lo concemiente a la deserción de la segunda instancia es, como principio materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48" (Fallos: 262:468 , entre otros).

Esta jurisprudencia que contempla la situación planteada en autos, y que Techaza el remedio extraordinario aparece reiteradamente resuelta denegando la viabilidad del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 274:67 ; 278:224 ; 298:646 ; 302:237 ; y muchos otros).

Porello, no ha lugaral recurso de queja interpuesto. Hágase saber, devuélvase al expediente principal y, oportunamente archívese.

RoporFo C. BARRA — ALBERTO M. FONROUGE — FRANCISCO CIPRIANO GARAY —
MARIANO A. GONzÁLEZ PALAZZO — IGNACIO LARRAZA — MIGUEL S. MARIENHOFF
— ARTURO Pérez Petit — ENRIQUE VÍCTOR Rocca — ALBERTO ANTONIO SPOTA.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-801

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