DEJUSTICIA DE LA NACION - 7.
314 1 EXCARCELACION.
| La ley sólo autoriza al juez a denegar el beneficio no obstante verificarse alguna de las hipótesis del art. 379 del Códigode Procedimientos en Materia Penal, en el caso estrictamente delimitado por el art. 380 del mismo código.
y EXCARCELACION.
Elart. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal exige dos requisitos diferenciados | suficientemente, a los efectos de que el tribunal esté facultado para denegar la excarcelación:
a) la objetiva valoración de las características del hecho y las condiciones personales del imputado yb) la presunción, debidamente fundada, de quede acuerdo con tales características el procesado intentará eludir la acción de la justicia. .
S SENTENCIA: Principios generales.
t Por su naturaleza, todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma.
EXCARCELACION.
La Cuandoel art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal exige en su segunda parte .
H que la presunción debe serlo fundadamente, es razonable concluir que se refiere a una fundamentación suplementaria, que en el caso es la que une causalmente a la valoración de las circunstancias de los hechos y la personalidad del procesado, con la presunción de que intentará eludir la acción de la justicia.
1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 6 de agosto de 1991.
N Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Blanca Sofía Rodríguez L Landívarenlacausa Rodríguez Landívar, Blanca Sofías/incidente de excarcelación Causa N° 7221-", para decidir sobre su procedencia. .
, . - .
Considerando:
1) Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por la que no se hizo lugar al beneficio de la excarcelación solicitada en favor de Blanca Rodríguez Landivar, se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:793
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-793
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