RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Principis ipios generales.
Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio , y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestionesno federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia, en tanto importa una contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener que el automóvil del que se apoderaron los imputados era o aparentaba ser cosa perdida para su dueño, siendo que en las condiciones que ellos sostuvieron haberlo encontrado, era o aparentaba ser, una cosa robada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Lainadecuada inteligencia del derecho común, capaz de dejaren letra muertalas disposiciones penales que prevén el robo y el hurto de automotores, constituye una causal de arbitrariedad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luisa M. Riva Aramayo Fiscal de la Excma. Cámara Nacional de Apelacionesenlo Criminal y Correccional de la Capital Federal) en la causa "Godoy, Marcelo Francisco y otro s/ robo de automotor -Causa N° 20.733-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: | . . .
1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional condenó a Marcelo Fabián Godoy y a Héctor Andrés Ibáñezalapena de un año de prisión en suspenso, como coautores penalmente responsables del —.
delito de daño, en concurso ideal con tentativa de apropiación de cosa perdida arts. 42, 54, 175, inc. 1 y 183 del Código Penal).
Contra esta sentencia, la señora Fiscal de Cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:788
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