En efecto: en mi parecer la cuestión guarda sustancial analogía con la ya considerada por la Corte en sus sentencias del 20 de marzo de 1990, Comp. N°8, L.XXIII "Alaniz, Emilio e/Chacama, Juan Carlos s/sumario" y más recientemente — el 11 dediciembre de 1990, Comp. N° 379, L.XXIII, "Camarano, Ricardo Daniel c/ Laurenzano, Oscar Atilio y La Agrícola S.A. Cía. de Seguros s/ ejecución de sentencia", cuyos fundamentos doy por reproducidos por razón de brevedad.
Desde tal perspectiva cabe concluir que compete a la justicia comercial continuar entendiendo en el juicio, criterio que no se ve modificado por la circunstancia que la parte demandada no solicitara la citación en garantía de la aseguradora. Ello es asf por cuanto, de una parte, aquélla se presentó en el juicio cuando dicha intervención ya había sido dispuesta. Y de otra, pues, la accionada no fue debidamente oída respecto de la presentación de fs. 192 ni del alcance que el magistrado inhibiente le atribuyó a la misma (ver fs. 193).
Porello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que debe seguir entendiendo en el juicio la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, por intermedio de su Juzgado N°4. Buenos Aires, 7 de marzo de 1991. Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 6 de agosto de 1991.
Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°4 para seguir entendiendo enlas actuaciones, a quien se le remitirán. Hágase saber al Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 101. .
RICARDO LEVENE (h) — Cantos S. FAYr — AUGUSTO Císar Berruscio — Juno S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor. - .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:784
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