competencia, debían elevarse los autos al Superior para que se sirva resolverla artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58) -v. fojas 199 y vta. —i— Advierto sobre el particular que conforme lo establece el citado precepto legal las cuestiones de competencia que se planteen entre jueces nacionales de primera instancia "serán resueltos por la Cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido".
En el caso, resulta obvio que el magistrado que previno fue el civil, razón por la cual la causa debió elevarse a la Cámara Civil y no a la Comercial como erróneamente se hizo, desconociendo dicho precepto (v. fojas 199 Vta./200).
Sin perjuicio de ello, la sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en cuanto al fondo del asunto y declaró que corresponde entender en el proceso a la justicia civil (v. fojas 202). —. .
Cuando la jueza civil recibió nuevamente el proceso, lo remitió al Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de ese fuero, que asuvez lo elevó a la Corte (v. fs. 206 y 209). .
, —m— Debo indicar, en primer término, que en mi parecer el conflicto no quedó definitivamente dilucidado con el pronunciamiento de la Cámara Comercial de fojas 202 desde que dicho tribunal, de acuerdo con lo precedentemente expuesto carecía de jurisdicción en el asunto.
Partiendo de esa premisa creo oportuno resaltar que, desde un punto de vista estrictamente formal, correspondería remitir los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para que dilucide la contienda.
Sin embargo, desde que, de un lado, el tribunal civil remitió el juicio a esta Corte a esc fin y de otro, que de devolvérsele las actuaciones, se produciría una nueva dilación en el trámite del juicio, soy de opinión que corresponde a V.E.
dilucidarel fondo de la cuestión, enespecial pues yasonreiterados los precedentes del Tribunal sobre el particular.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:783
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