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Fallos: 314:679 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad de las sentencias supone siempre un desacierto extremo, una equivocación tan grosera que aparezca como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Generalidades.

La alegación de garantías constitucionales no basta para la viabilidad del recurso extraordinario, si el agravio del apelante se ha fundado directamente en la violación delaley dederecho común o local y sólo indirectamente en el texto constitucional (2).

NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. CHIROU Hnos. y Cta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.

Es inconducente todo pronunciamiento de la Corte sobre el alcance que cabe asignar al decreto 679/88, pues se encuentra suspendido en su cumplimiento a raíz de la observación del Tribunal de Cuentas de la Nación.

SENTENCIA: Ejecución.

El decreto 679/88 fue derogado por el tégimen establecido por el art. 52 de la ley 23.696 (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barta).

SENTENCIA; Ejecución.

El art. 52 de la ley 23.696, estatuye la normativa de carácter general aplicable a las ejecuciones de sentencias a tener vigencia, para los casos contemplados en el art. 50, apartirdel plazo fijado en la citada norma legal (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

1) Fallos: 247:713 .

2) Fallos: 238:488 ; 295:335 ,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-679

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