JORGE ALEJANDRO ROSELLI y. MARIA ESTHER GOMEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de incomstituciomalidad.
La doctrina con arreglo a la eual las leyes de prórroga de las locaciones no pueden, en principio, impugnarse parcinmente sobre base constituciomal, impone el rechazo del recurso extraordinario con fundamento en la inconstitucionalidad del art. 26 de ln ley 1:4551 (1).
PANTALEON SAYAGO Y OTROS v. 5. A. Com. £ Ixv. MINÉTTE y Cía, Lana.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interpasición del recurso. Forma, No presede el recurso extraordinario, en principio, cuando hn sido deducido en forma condicionada e subsidiaria, Tal doctrina es aplicable si no resulta de la vamo, ní lo afirma la oveja, que exista motivo bastante para presindir de ells (2).
PLACER ALFONSO .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes uo federales.
Interpretación de normas y actos comunes, No procedo el recurso estrordinario contra la sentencia que, fundada en monos de hecho y de derecho común, declara que lus sumos percibidas por el recurrente inquilino principal, en las subloenciones de la finea que alquíln, exceden el limite de ganancias que establece el ari. 53 del Código Civil.
Por lo demás, ni la alegación de existir cosa juzgada mi la de supuesta violación del derecho de propiedad por el efecto retronctivo dado al nuevo valor locatiso fijado por la senteneía constituyen, por sí mismus, cuestiones federales a decidir en la instancia extraordinaria (3).
BANCO INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y, LEOPOLDO
SIMONCINE
RECUUSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestiomes no federnles.
Intergretación de normas locales de procedimientos.
La interpretación y aplicación de las leyes arancelarias 12.007 y 14.170 es ajena al recurso estraordinario, — (y 4 de wtiembre Faltas: 237:20 .
2) 4 de sctiembre: Fallos: 2305 156, 5) 6 de setiembre.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:488
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