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Fallos: 314:680 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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SENTENCIA: Ejecución.

En tanto el decreto 679/88 ha sido derogado porel art.52 de a ley 23.696 cabe admitir, principio, la carencia de una norma específica quereguleel caso, porloqueresulta ineludible efectuar una interpretación integrativa de la ley, de lo cual deriva que corresponde aplicar el art. 52 de la ley 23.696 (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JUECES.
Entre las potestades propias de los tribunales de la causa, se halla la de encuadrar el litigio dentro de las normas que sean aplicables, aún cuando hubiesen sido, en todo o en parte, ajenas a los planteos de las partes (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JUECES,
Resulta privativo de los jueces, calificar las pretensiones de los justiciables, en uso delas facultades que derivan del principio procesal "iura curia novit", cuyo ejercicio » no comporta agravio constitucional (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Chirou Hnos. y Cía.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el decreto 679/88, cuya interpretación ha sido cuestionada en el recurso extraordinario que, denegado, origina la presente queja, se encuentra suspendido en su cumplimiento a raíz de la observación n° 43 formulada el 19 de setiembre de 1988 por el Tribunal de Cuentas de la Nación (conf. art.

87 de la Ley de Contabilidad e informe de fs. 41); circunstancia que enel sub lite torna inconducente todo pronunciamiento de esta Corte sobre el alcance que cabe asignar a sus disposiciones.

Porello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (4) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFro C. BARRA (en disidencia) — AuGusto CEsar BELLUsCcIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE
O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-680

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