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Fallos: 314:676 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FLORENTINA MATILDE SUAREZ DE AGUERRE v. MUNICIPALIDAD
DELA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejarsin efecto la sentencia que declaró la nulidad del decreto municipal . queredujola retribución presupuestaria de la actora y condenó a la municipalidad a abonarle las diferencias salariales de las que se vio privada con motivo de la limitación de funciones, más un importe por daño moral, prescindiendo del juego de las ordenanzas 33.381, 33.640 y 33.651, las que fueron observadas por la comuna al — encasillarala actora en el nuevo régimen escalafonario.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 2 de julio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Suárez de Aguerre, Florentina Matilde c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, declaró la nulidad del decreto 4055/77 en cuanto redujo la retribución presupuestaria de la señora Florentina Matilde Suárez de Aguerre y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la actora las diferencias salariales de las que ésta se vio privada con motivo de la limitación de funciones, más un importe que fijó en concepto de reparación del daño moral. Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

29) Que, según consta en autos, la actora fue designada como jefe de la oficina "Trámite" de la Secretaría de Salud Pública (categoría J.08) por decreto 7952/75. El decreto municipal n° 4055/77 dispuso su cese en la citada función de conduccióna partir del 1.7.77 y le asignó una nueva partida presupuestaria, encasillándola como empleada administrativa enel escalafón aprobado por ordenanza 33.651 (categoría 05).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-676

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