sobre la perpetuidad de la convención, en especial, frente a lo normado enla última parte del citado artículo del Código Civil; teniendo en cuenta que ese punto fue materia de discusión entre las partes, y argumento en el que cada una de ellas pretendió respaldar sus pretensiones.
Lo expuesto precedentemente, me lleva a la anunciada conclusión respecto de que la sentencia atacada resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad..
Portodoello, opino que debe hacerse lugara laqueja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución recurrida, disponiéndose que, por quien competa, se dicte una nueva. Buenos Aires, 20 de marzo de 1990. Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jockey Club c/ Club Social y Deportivo de Empleados del Jockey Club", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) QuelaSala Tercerade la porentonces Cámara Nacional de Apelaciones — Especial en lo Civil y Comercial, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo destinada a obtener la restitución de un predio cedido en comodato. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 604/627) cuya denegación origina la presente queja. .
2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque remitan al examen de cuestiones de hecho, de prueba y de derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando los fundamentos utilizados por la cámara resultaninsuficientes para sustentar su conclusión y redundan en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (causa: L.400.XXII, "López,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:673
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