DISIDENCIA DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR
DON GABRIEL BENJAMÍN CHAUSOVSKY
Considerando:
Que la Sala Tercera de la por entonces Cámara de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo destinada a obtener la restitución de un predio cedido en comodato. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 604/627) cuya denegación origina la presente queja. .
Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48.
Enefecto, la viabilidad para la admisión de la queja importa conceder que DO se trata de una tercera instancia, sino que la apertura del recurso requiere laacreditación de los extremos que, normativa o pretorianamente, la habilitan.
En este orden de ideas, se advierte que la sentencia impugnada ha efectuado uno de los análisis posibles dentro del marco de discrecionalidad que le es dado a la instancia, por lo que no cabe la apertura del recurso.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se rechaza la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. .
— GABRIEL BENJAMÍN CHAUSOVSEY.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:675
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