314 transferir la tenencia sin el consentimiento del locador, los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.
2) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, de prueba y de derecho común y procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza- al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal prescindió de efectuar un tratamiento adecuado de la controversia de acuerdo con las constancias de la causa.
3) Que la cláusula quinta del contrato vinculante dispone que: "en ningún caso el locatario podrá destinar las piezas del fondo a vivienda. El locatario no podrá en ningún caso subalquilar total o parcialmente el inmueble, ni que sea temporariamente, ni ceder su uso, ni tampoco admitir socios. En el caso de transferir el negocio tendrá que contar con la previa conformidad de los locadores a favor de personas físicas que tengan una solvencia moral y material no inferior ala del locatario y del garante. En caso de transferencia los locadores percibirán el 20 de la llave o cualquier otra compensación que el cedente recibiera del cesionario" (ver fs. 39/40).
4°) Que, por ser ello así, al juzgar que el locatario no tenía derecho a rescindir el contrato -a pesar del incumplimiento del locador al no haber requerido el consentimiento acordado- pues se estaba frente a una "prohibición relativa" que sólo lo autorizaba a percibir el 20 pactado, por la forma y vía pertinente, el a quo violó el principio procesal de congruencia, desde el momento que introdujo una cuestión ajena a la litis, según se desprende de la negativa formulada per el locatario en su contestación de demanda, referente a la existencia del acto cesionario en cuestión.
5) Que, por lo demás, la alzada interpretó erróneamente el claro alcance de las cláusulas contractuales, sin dar mayores fundamentos que pudieran justificar tal apartamiento e incurrió en autocontradicción cuando, por un lado afirmó que los locadores tenían derecho de conocerla cesión para medir el grado de solvencia de los cesionarios y, por el otro, les negó la posibilidad rescisoria -aun cuando se enteraron de una operación realizada a sus — espaldas-yles indicó la vía del cobro del porcentaje fijado, sin que pudieran examinar la entidad patrimonial del nuevo socio.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:684
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