Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:671 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

y probar las causas que motivaron el reclamo de restitución, viola el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Sostiene que la sentencia incurre en dogmatismos, inexactitudes y errores, siendo el fundamental el que le lleva a afirmar que el hecho de expresar una finalidad en la pretensión de recuperar el bien implique la obligación de ventilar en juicio tal circunstancia; y, al mismo tiempo, que constituye un fundamento aparente -contrario a la doctrina unánime- la vigencia del uso como obstáculo a la restitución, pues ello implicaría que no se podría nunca especificarlo, ya que obstaría a la devolución del bien y, verbigracia, un comodatario infiel podría retenerlo a perpetuidad.

Agrega que es asimismo arbitrario considerar que el contrato que vincula a las partes es atípico, sobre la base de afirmar que el comodato "le queda estrecho"; cuestión que no fue planteada por los demandados, ni tema de la sentencia de primera instancia.

Igual calificación merece, a sujuicio, que no se haya aclarado cual habría sido la contraprestación de la demandada por el uso del bien que recibe, salvo lasimple referencia al presunto interés de las partes en las mejoras introducidas, lo cual -asevera- torna a la sentencia tanto contraria al sistema normativo vigente como contradictoria, por afirmar primero que no se trata de un comodato, y luego que sí lo es.

En este sentido, alega que el fallo atacado invoca prueba inexistente y se contradice con las constancias de autos, por expresar que hay contraprestaciones de la demandada, y que el contrato no sería gratuito, cuando las partes están contestes en que sí lo era. " Por todo ello, y las razones que explicita, reputa al fallo violatorio de derechos y garantías consagradas en los artículos 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

— HI — No resulta ocioso señalar, de comienzo, que V.E. tiene reiteradamente dicho que las cuestiones referentes a hechos y prueba e interpretación de normas de derecho común resultan, por principio, ajenas a la instancia extraordinaria, destacando, asimismo, el carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad. Sin embargo, creo que enel caso se configura un supuesto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-671

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 671 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos