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Fallos: 314:667 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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responsabilidades propias de la Administración concedente. Por lo demás, En este caso, la omisión señalada adquiere particular relevancia habida cuenta de que, según lo dicho por los testigos en las actas de fs. 238/239 y 243/246, las características del terreno en el lugar del hecho ("lomada" previa a la ubicación del "bache" dificultaban la oportuna visión del pozo existente en la ruta, tornando su aparición en sorpresiva y complicando las maniobras tendientes a evitarla.

3?) Que la pretendida impericia de la víctima, si bien debe ser considerada ala hora de la distribución de culpas, no puede en el caso ser invocada como eximente de responsabilidad de la Dirección Nacional de Vialidad, por cuanto resulta absurdo que para transitar porlas rutas, -que, se supone, tienen que estar sometidas a una continua labor de mantenimiento y conservación, amén de su señalización suficiente (confr. decreto-ley 505/58 y su reglamentación)-se requiera una pericia en el manejo mayor que la ordinaria, teniendo en cuenta que no se ha probado que la víctima circulara a una velocidad superior que la permitida y prudente, velocidad que, si debería y podría haber sido disminuida, en el supuesto de oportuno aviso sobre el estado deteriorado y peligroso del camino. .

En todo caso, el art. 1113 del Código Civil exige que el dueño o guardián de la cosa demuestre la responsabilidad total o parcial de la víctima, prueba que no surge de las constancias de la causa con alcances mayores a los considerandos por el Sr. juezde Primera Instancia en su sentencia de fs. 434/ 446.

Por ello se hace lugar al recurso extraordinario planteado, revocando la sentencia recurrida. Con costas. Notifíquese y devuélvanse los autos principales al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

RonporFro C. BARRA.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-667

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