sólo puede surgir del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias.
8°) Que, por ser ello así, la sentencia impugnada, que omite el análisis razonado de pruebas conducentes para la correcta solución de la litis con grave N lesión del derecho de defensa de los apelantes, debe descalificarse como acto judicial, en la medida en que ello pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se i dicen vulneradas (art. 15, ley 48 citado).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (t1) — Roporro C. BARRA (por su voto) — CARLos S.
FAYT — AuGusto CÉSAR BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO
DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA
Considerando:
1) Que el día 18 de febrero de 1984, a las 13.30 hs. aproximadamente, la actora en autos, junto con su hija, dos nietos y un menor que los acompañaba circulaban en un vehículo Renault 6, modelo 79, chapa J 051083, de su propiedad por la ruta provincial 114 (en ese momento ruta nacional 40) hacia la Ciudad de Malargiie. A la altura del km. 734, a una velocidad de 60 a 70 km/hora, divisó varios pozos en la capa asfáltica, uno deellos muy grande, oportunidad en que procedió a aplicar los frenos y tratar de esquivar el obstáculo, debido a sus grandes proporciones no pudo evitarlo perdiendo el control del rodado y produciéndose el vuelco del mismo y los daños y perjuicios por los cuales se entabla la pertinente demanda.
El fallo de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda condenando en un 80 a la Administración y en un 20 a la actora. Esta
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:665
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