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Fallos: 314:446 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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incremento en las sustracciones de automotores observado, que encontraba su causa principal en la facilidad que se ofrecía a los delincuentes para su comercialización, tanto como en la desprotección en la que comúnmente se hallan por la necesidad de ser dejados en la vía pública o en lugares librados, en mayor o menor medida, a la confianza pública.

4) Que, ante todo, resulta.oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos enla Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga.

aejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la. .

armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte .Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad, deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes Fallos: 226:688 ; 242:73 ; 285:369 ; 300:241 , 1087).

5°) Que en virtud de la facultad que le otorga el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad. de los actos, desincriminar otros e imponer penas (Fallos:

11:405 ; 191:245 ; 275:89 ), y asimismo y en su consecuencia, aumentar o disminuirla escala penal en los casos en que lo estima pertinente; de tal suerte .

que el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a Ja constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental; sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (Fallos:

257:127 ; 293:163 ; 300:642 ; 301:341 ). .

6°) Que las consideraciones precedentes son la derivación obligada que esta Corte extrae de una prudente hermenéutica constitucional de los puntos de vista material y formal del principio de legalidad. Desde el punto de vista material, el principio de legalidad establecido porel art. 18de la Constitución —.

Nacional, al exigir que la conducta y la sanción se encuentren previstas con

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-446

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