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Fallos: 314:445 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (t1) Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que al declarar la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58, hizo lugaral recurso de revisión interpuesto por dos de los condenados y redujo la pena impuesta aellos en calidad de autores del delito de robo calificado por el uso de armas, dedujo recurso extraordinario el señor fiscal de cámara, cuya denegación motivó la presente queja mantenida por el señor Procurador General.

La sentencia dictada por el a quo remite, en definitiva, a los argumentos del precedenteresuelto porla mayoría de la Corteinre M.896.XXI, "Martínez, José Agustín s/ robo calificado", de fecha 6 de junio de 1989. Ahí, los argumentos de la declaración de inconstitucionalidad del art. 38 del decretoley 6582/58 reposan en la violación de la igualdad ante la ley, en cuanto arbitrariamente se otorgó protección especial a los automotores, excluyendo irrazonablemente de la figura agravada a otros obvios e innumerables objetos que tienen igual o mayor valor económico que aquéllos; y en la desproporción de la pena amenazada para el robo de automotor con armas, pues parte de un mínimo que no sólo excede notoriamente al correspondiente a igual delito perpetrado sobre todos los demás objetos muebles, sino que llega a ser más grave que la pena mínima establecida para el homicidio simple.

2) Que enla medida en que en la causa se ha puesto en cuestión la validez de una ley y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustentó en ella, y que se han planteado objeciones serias a esa decisión de manera suficientemente fundada, el recurso es formalmente procedente (art.

14, inc. 1°, de la ley 48).

3) Que, el artículo 38 del decreto-ley 6582/58, ratificado por la ley — 14.467, establece -en función del art. 166, inc. 2", del Código Penal- que si el robo de un automotor se cometiere con armas, se aplicará reclusión o prisión de nueve a veinte años. Según se infiere del mensaje que acompañó su texto, para elevar la escala penal de las figuras previstas en el Código, se tuvieron en cuenta la movilidad propia de estos vehículos -que no tienen otros bienes muebles- y el elevado valor económico que representaban generalmente también superior al de aquéllos-; buscándose revertir el

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-445

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