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Fallos: 314:442 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional. En ese sentido, no se advierte que la agravación de la pena para el robo :

con armas de automotores carezca de razonabilidad. En efecto, los motivos ¡ que llevaron al legislador a introducir la agravante, que se reseñaron en el considerando tercero de la presente, no parecen arbitrarios sino fruto del uso y de la discreción legislativa respecto de cuyo ejercicio esta Corte carece de control. Por lo demás, la pena más grave prevista para esos supuestos no es cruel, no impone una mortificación mayor que la que la privación de libertad de por sí porta ni su intensidad es repugnante a la dignidad humana pues no expresa ninguna desmesura extrema entre las privaciones que implica y el 1 disvalor del delito para el que está prevista.

Al respecto, no es un Índice seguro de desproporcionalidad la diferencia existente entre el mínimo de la escala penal del homicidio simple y el del robo con armas de automotor. Ello es así porque si bien la protección de los derechos de las personas presupone la de la vida misma, múltiples factores pueden incidir para que otros bienes jurídicos distintos de ella reciban una protección penal mayor, sobre todo cuando comúnmente esta última reconoce ' también la afectación de ese bien supremo. En esto juegan asimismo, dentro de la sana discreción del legislador, razones de política criminal, y ello resulta evidente si se toma en cuenta que el ataque a un mismo bien jurídico, la vida humana, recibe sin embargo diferentes amenazas penales según las circunstancias del caso. Así, por ejemplo, el infanticidio, el homicidio en estado de emoción violenta excusable, el homicidio, y los homicidios agravados estánsometidos a amenazas penales muy diferentes ensuintensidad no obstante que el valor absoluto del bien jurídico vida es siempre el mismo.

En otros casos, un mismo delito ataca más de un bien jurídico y entonces la protección penal puede aparecer acumulativamente en la escala legal. Esto demuestra que aunque el bien jurídico es un índice para identificar el disvalor de la conducta que lo ataca, no es el único, pues las circunstancias del hecho, los medios empleados, el objeto de la acción, los estados o inclinaciones subjetivas del autor son elementos a los que el legislador puede recurrir con .

sana discreción para garantizar la subsidiariedad del derecho penal, esto es .

el recurso al derecho penal como ultima ratio del orden jurídico en la medida de la necesidad, v respetando la dignidad de sus destinatarios. Bajo estos presupuestos, la pena impugnada de inconstitucional no aparece irracional ni desproporcionada.Por lo demás, aparte de la norma cuya inconstitucionalidad se pretende, son numerosos los casos en los que

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-442

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