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Fallos: 314:443 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 mediante la consideración de bienes jurídicos que son diferentes a la vida humana, el legislador ha establecido un mínimo de la escala penal igual o superior al mínimo de la del homicidio simple, respecto de las figuras .

delictivas que no comprenden la de aquél, ni el resultado muerte como calificante. Tal es el caso, por ejemplo, en el Código Penal, de la privación 1 ilegal de la libertad calificada -art. 142 bis, incisos 1° y 2°-, ciertos casos de aplicación de tortura o tormentos -art. 144 ter., inc. 1°-, de la traición -art.

214-, de su forma agravada -art. 215-; de la rebelión -art. 226, segundo y tercer párrafo-, y de la concesión por las legislaturas de poderes extraordinarios o su consentimiento -art. 227-.

9°) Que, por otra parte, la argumentación según. la cual existiría una í desigualdad de tratamiento legislativo, porque otros bienes de igual o mayor valor económico que los automotores gozan de una protección penal menor que éstos, no se compadece con el alcance que la Corte ha acordado a la garantía constitucional de igualdad (art. 16) ni con el concepto de bien s jurídico deducible del art. 19 de la Constitución Nacional, ni con el principio de división de poderes.

En efecto, desde sus primeras decisiones (Fallos: 16:118 ) este Tribunal ha interpretado que dicha garantía consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no es la igualdad absoluta o rígida, sino la igualdad para todos los casos idénticos, queimporta la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias (Fallos: 123:106 ; 180:149 ); pero no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, en tanto aquéllas no sean arbitrarias, es decir, que no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una objetiva razón de discriminación (Fallos: 301:381 , 1094; 304:390 ). .

La argumentación que pretende que existirían otras cosas muebles de mayor valor económico que reciben menor protección que los automotores, reposa en la errada convicción de que el valor económico de las cosas es el criterio determinante e igualitario para fijar la protección de los bienes jurídicos. Ello pasa poralto que el derecho penal no protege cosas sino bienes jurídicos, y que el mayor o menor valor acordado a un bien jurídico depende desucapacidad para satisfacer necesidades humanas, en otras palabras, para garantizar a los hombres el campo más amplio de respeto y desarrollo de su personalidad. En ese sentido el derecho penal, al protegerlos bienes jurídicos protege necesidades de los individuos (confr. doctrina de lo resuelto in re

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-443

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