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Fallos: 314:398 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Tres son los agravios que, en síntesis, fundan el recurso: la regla aplicable, según la legislación chilena, para determinar si la acción penal por el hecho que dio lugar al pedido de extradición se halla prescripta; las deficiencias formales de que adolecería el pedido formulado por el país requirente al omitir acompañar, oportunamente, copia de las leyes penales aplicables al hecho imputado, en violación a la exigencia contenida, en tal sentido, por el artículo 5° de la Convención Panamericana de Extradición suscripta en Montevideo en 1933 y ratificada por la República de Chile el 2 de julio de 1935 y por la República Argentina el 19 de abril de 1956 por Decreto-Ley 1638/56- y el artículo 651, inciso 3, del Código de Procedimientos en Materia Penal; y, por último, la ausencia de facultades del Ministerio Público para suplir tales deficiencias -como entiende sucedió en autos- en atención a la intervención que le compete en juicios de esta naturaleza.

—I— .

En cuanto a la primera cuestión, argumenta el apelante que el delito atribuído a su defendido es el de infracción al artículo 22 de la ley chilena 707 de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que establece como sanción ...las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3, aún cuando se trate de cantidades inferiores a las ahf indicadas" (fs. 22).

Y que, por ende, el plazo de prescripción que rige es el especial de un año previsto por esa misma ley, en el artículo 34, al establecer que "La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto..."y no el de cinco años previsto por el artículo 94 del Código Penal de ese país para los simples delitos, como meritó el fallo apelado.

Ello ya que considera que es precisamente esta última norma la que, luego de fijar los plazos generales de prescripción de la acción que fija el Código de Fondo para el caso de crímenes, simples delitos y faltas, sostiene que ...Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece este Código para delitos determinados".

Criticó asf el fallo apelado que, eri oportunidad de tratarle este agravio, señaló que el plazo de un año que fija el artículo 34 de la ley 707 citada es a los efectos de instar la acción judicial a partir de la fecha del protesto,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-398

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