ARTURO GONZALEZ JOFRE
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
El agravio según el cual sería de aplicación a los efectos de practicar el cómputo de prescripción de la acción penal el art. 34 de la ley chilena 707 y no las disposiciones del código penal respectivo no refuta a la sentencia apelada en cuanto estableció que la primera de esas normas sólo se refiere al tiempo en que debe instarse la acción penal y no al que transcurre después de que la justicia represiva fue puesta en movimiento.
" EXIRADICION: Extradición con países extranjeros. Copias.
No se advierte la existencia de deficiencias formales de que adolecerfa el pedido de extradición si desde el comienzo el estado requiriente acompañó copia de las principales disposiciones penales que gobiernan el caso e invocó otras cuya incorporación posterior al proceso, en virtud de petición del Ministerio Fiscal, fue llevada a cabo en la oportunidad procesal prefijada y a instancia de quien se encontraba facultado para ello (art. 657 del Código de Procedimientos en Materia Penal).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I— Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Corte Suprema en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arturo González Jofré (£s. 240 vta.), concedido en los términos del artículo 24, inciso 6°, del decreto-ley 1285/58, .
contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, al confirmar lo resuelto por el juez de grado, hizo lugara la extradición solicitada, respecto del nombrado, por la República de Chile (fs. 222/29). .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:397
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