mínimo vital, fragmentando su incidencia en los aspectos tarifarios, vulnerando de esa manerala protección contra el despido arbitrario consagrada en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, toda vez que mediante aquella escisión -entre los fines remuneratorios e indemnizatorios del salario mínimo vital-envileció el resarcimiento derivado de la denuncia inmotivada — de los contratos, al utilizarse un sucedáneo de aquel salario.
Expresan que la arbitrariedad del importe fijado en el decreto 666/86 ¡ resulta del propio reconocimiento de su emisor quien, acto seguido mediante ) otra disposición similar fijó como piso salarial obligatorio para todo trabajador subordinado una cifra treinta y siete y medio por ciento mayor que la contenida en aquella norma, circunstancia que, además, demuestra una incongruente actividad legislativa ya que, "porrazones de respuestas políticas sectoriales ciertamente dificultosas de compatibilizar en determinadas coyunturas, se optó por la absurdidad legal consistente en despojar reglamentariamente algunos de sus efectos (del salario mínimo vital) expresamente dispuestos", sancionándose dos decretos con la pretensión que rigiesen sin conflicto "no obstante sus imperatividades contradictorias".
Pone de relieve, por último, que el decreto 666/86 quebranta el derecho de propiedad de los accionantes, provocándoles un perjuicio patrimonial manifiesto, al privarlos de un importe mayor -en una tercera parte-, al que efectivamente les hubiera correspondido.
—I— A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente procedente, en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional bajo la pretensión de ser violatorio de diversas garantías constitucionales, y la omisión del a quo en cuanto al tratamiento de la alegada constitucionalidad debe estimarse como un pronunciamiento implícitamente contrario al derecho federal invocado por el recurrente (art. 14, inc. 3, ley 48 y doct. de Fallos: 257:65 y sus citas, 263:529 ; 304:319 y 305:115 ).
En cuanto al fondo del asunto, no creo ocioso poner de relieve -a fin de un acabado examen de los agravios traídos- que el apelante no mantuvo en esta instancia el planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.), y también que la argumentación central sobre la que gira su recurso está referida al cercenamiento de su derecho de propiedad, como consecuencia del desmedro que a la protección í
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:316
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