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Fallos: 314:317 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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del despido arbitrario provocó el dictado del decreto 666/86 en cuanto determinó un importe para el salario mínimo vital que nó se compadecía con el que realmente se estipuló mediante el decreto 667/87.

Cabe señalar, teniendo en igual mira el fin arriba señalado, que resulta obvio que la situación planteada en la especie difiere de la que examiné al emitir dictamen, el 1° de noviembre pasado, en la causa "Grosso, Bartolo c/ San Sebastián S.A.C.I.F.IL.A. s/ cobro de pesos"(G.240, L.XXII), toda vez que aquí el derecho de propiedad se reputa conculcado como consecuencia de haberse aplicado como tope, al calcular la indemnización prescripta por el art. 245 del R.C.T., un salario que no fuera establecido en el decreto 667/ 86, sin cuestionarse el sistema resarcitorio previsto por el referido art. 245.

Creo que le asiste razón al recurrente.

Ello es así, pues allende como lo haya denominado el Poder Ejecutivo Nacional al importe de que da cuenta el decreto 666, del contenido del similar N° 667 -dictado en la misma fecha- surge nítido que la suma fijada por este Último era la menor que debía percibir un dependiente por la jornada legal de trabajo.

Pienso que no desmerece tal postura, ni el hecho que el llamado "salario garantizado" no distinguiera entre las condiciones de los trabajadores a quienes beneficiaba, mientras que el salario mínimo vital sólo puede referirse alos mayores, sincargas de familia, pues tal ausencia de toda diferenciación, a mi juicio, sólo demuestra que a estos últimos también les alcanzaba, ni el hecho que tuviera carácter transitorio y fuera absorbido por futuros aumentos, dado que ello no desvirtúa su esencia cual era, repito, serel mínimo a percibir por los trabajadores desde el 1° de abril de 1986, a lo que no obsta, por otro lado, lo normado en la última parte de su artículo 5°.

Tampoco puede, según creo y por las razones que expondré, alegarse válidamente, a efectos de desnaturalizar el verdadero carácter del importe determinado eneltantas veces citado decreto 667, connotar su denominación con la de otro tipo de salario.

Ello es así, pues mientras la designación "salario garantizado" ha sido reservada tradicionalmente para referirse a un característico tipo de salario:

el que asegura al dependiente un ingreso mínimo durante un determinado lapso, aun cuando por causas propias de la empresa no preste servicios ensu transcurso; el "salario garantizado" del decreto 667 no reviste, por lo menos

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-317

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