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Fallos: 314:315 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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complemento establecido en el decreto 667/86 "sirve de referencia, entre otros presupuestos, para establecer la mejor remuneración mensual, normal y habitual que prevee el art. 245 L.C.T. (art. 5°) que no es Jo mismo que considerar que ello es equivalente a la retribución mínima y vital" fijada por el decreto 666/86 "en forma tal que no deja lugar a duda", conforme los términos de su artículo 3°.

| Agregaron, para concluir, que el mentado complemento fue dispuesto N con carácter transitorio, destinado a ser absorbido por futuros aumentos, y para aquellos dependientes cuya remuneración no alcanzara el monto por él previsto, sin que su otorgamiento implicase modificar el mínimo vital establecido, ese mismo día en forma expresa, por otro decreto.

A Contra esa decisión, interpusieron los actores recurso extraordinario afs.

59/66 que, previo traslado, les fue concedido a fs. 71.

Sostienen que los jueces omitieron decidir una cuestión sustancial y conducente para la solución del litigio, cual era el planteo de inconstitucionalidad respecto del decreto 666/86 que formularonal demandar y mantuvieron al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia que, agregaron, tampoco se pronunció sobre el tema.

Exponen que dicha tacha, se sustentó en que a través de las disposiciones de esa norma reglamentaria el Poder Ejecutivo alteró preceptos constitucionales y legales. Para demostrar tal aserto, previo recordar el contenido de los artículos 116 y 245 -según la redacción entonces vigentedel régimen de contrato de trabajo (t.0.), y el concepto de salario mínimo vital, puntualizaron, en principio, que todo importe que no sea el mínimo remuneratorio legalmente establecido, no es el salario mínimo vital y móvil jurídicamente contemplado.

El decreto que impugnan, continúan diciendo, fue más allá de la fijación de un guarismo cuestionable para la digna subsistencia de un trabajador, pues determinaba un monto que estaba prohibido percibir en calidad de salario mínimo, escindiendo los efectos indemnizatorios en materia de accidentes del trabajo y despidos del aspecto remuneratorio «insoslayablemente mínimo- que caracteriza al salario vital contemplado en el artículo 116 del R.C.T.

Tras señalar las causas que, a su juicio, motivaron el dictado de esa norma, afirman que con ella se mutaron los conceptos normativos del salario i

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-315

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