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Fallos: 314:281 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DEJUSTICIA DELA NACION 281 314 ¡ DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

3 La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Azul, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Criminal N° 1 de esa ciudad, se ha originado con motivo del rechazo por parte de este último de la declinatoria dispuesta por el primero para continuar conociendo con relación al delito de tenencia de arma de guerra.

e Con la insistencia del tribunal nacional quedó trabado este conflicto.

Sostuvo el señor Juez Federal que ante la modificación introducida por la ley 23.817 al inciso 5° del artículo 3° de la ley 48, ya no resulta competente para seguir conociendo de la causa pues las normas sobre jurisdicción y N competencia se aplican en forma inmediata, aún en los procesos pendientes.

La señora Juez provincial entendió que no le correspondía intervenir en atención a que la citada ley fue sancionada con posterioridad a la iniciación 1 de la causa.

Considero que si bien asiste razón al magistrado nacional en cuanto al criterio que postula, consagrado además porreiterada jurisprudencia de V.E.

(Fallos: 306:1223 , 1616 y 2101), no puede pasarse por alto que la aplicación de dicho principio exige como condición que no se afecte la validez de los N actos concluídos ni se deje sin efecto lo actuado con anterioridad a la vigencia de la nueva ley (Fallos: 200:180 ), toda vez que ello importaría un obstáculo para la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia (Fallos: 303:688 y 883).

Enel caso sub examen no se verifica este último requisito, pues la causa ya se halla en estado plenario y ha vencido el plazo para ofrecer prueba.

Por ello opino que corresponde dirimir la presente contienda declarando que el señor Juez Federal debe continuar con el trámite del juicio. Buenos Aires, 15 de febrero de 1991. Oscar Eduardo Roger.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-281

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