pues se trata de hechos independientes a los que no resultan aplicables las reglas de conexidad del art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que sólo rigen en contiendas entre tribunales nacionales.
ERMA S.A. v. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y Otro RECURSO DE QUEJA: Plazo. u Si la cámara -fundada en la concesión del recurso ordinario interpuesto simultáneamente- rechazó el recurso extraordinario mediante un pronunciamiento que quedó firme, desestimado el ordinario por la Corte, resulta improcedente la queja posterior, pues al haber quedado consentido y firme aquel rechazo de la apelación federal, precluyó la posibilidad de lograr la revisión de lo resuelto, habida cuenta del carácter perentorio del plazo para recurrir en queja.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La Corte está obligada a negar la apertura de la instancia de excepción si tiene la certeza de que al hacerlo incurriría en violación de la cosa juzgada, y tal deber inexcusable no puede ser de ningún modo modificado por la conducta discrecional de las partes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. , Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó una demanda por cobro deuna suma de dinero, si el criterio de la cámara de circunscribir a la instancia inicial del pleito la potestad de los jueces de aplicar el derecho que rige el caso, no sólo carece dela debida fundamentación, sino quese aparta de la doctrina de la Corte en la materia según la cual, salvo las cuestiones expresa o implícitamente excluidas, el tribunal de apelación tiene, con respecto a las pretensiones y oposiciones oportunamente interpuestas, la misma competencia que corresponde al juez de primera instancia , Disidencia de los Dres. Rodoifo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por cobro de una suma de dinero, si el efecto liberatorio que atribuyó a los pagos recibidos por la
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-284¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
