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Fallos: 314:279 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DE JUSTICIA DE LA NACION 279 314 2") Que el magistrado provincial declinó su intervención en la causa por entender que la estafa que habría cometido la imputada al hacerse entregar una máquina de coser mediante su pago con dos billetes de dólares estadounidenses falsos constituía con la puesta en circulación de estos un solo hecho, cuyo juzgamiento incumbía a la justicia de excepción. Por el —.

contrario, el juez federal consideró que se trataba de dos delitos independientes, por lo que limitó su actuación a la determinación del previsto en el artículo N 286, en función del artículo 282, del Código Penal, y devolvió las actuaciones por el restante.

3) Que esta Corte ha dicho que los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente y, en consecuencia, debe entender en la investigación del hecho la justicia federal Competencia N° 598.XXII. "Sánchez Rodríguez, Juan José s/ inf. art. 286 del Código Penal", fallada el 19 de diciembre de 1989).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde continuar entendiendo en la causa enla que se originó este incidente al Juzgado Federal de Mar del Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO C£sar BELLuscio — JuLio S. NAZARENO
— JuLIO OYHANARTE — EDUARDO MoLINE O'Connor. —. METALURGICA EL INDIO S.A. v. MAYOR S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales.

El juezde la cansa original es competente en la ejecución de los honorarios regulados porel juezque, por delegación de él, entendió en el trámite del embargo trabado sobre un bien ubicado en su jurisdicción (1). - (1) 16 de abril.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-279

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