demandante, sólo constituye un fundamento aparente, pues el invocado art. 624 del Código Civil no contempla el supuesto de depreciación monetaria (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
RENUNCIA.
No corresponde otorgar a la omisión de formular reservas el carácter de renuncia tácita a los derechos y garantías patrimoniales de la actora, en razón del carácter restrictivo con el cual, por su particular naturaleza, debe ser Esta interpretada, especialmente en cuanto atañe a la desvalorización monetaria (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Edúardo Moliné O'Connor).
- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de abril de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa ERMA S.A. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones y otro", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
1) Que contra el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó el de primera instancia que había rechazado la demanda por cobro de determinadas sumas de dinero por la construcción de una central telefónica, la actora interpuso recursos ordinario y extraordinario de apelación para ante esta Corte (fs. 546/ 547 y 551/595, respectivamente).
29) Que la cámara concedió el primero de tales recursos (£s. 596) por considerar cumplidos los requisitos exigidos por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto ley 1285/58; pero, en cambio, rechazó el segundo (fs. 599), en virtud de que "el otorgamiento del recurso ordinario de apelación, en caso de ser él procedente", imponía tal denegatoria. Este pronunciamiento del tribunal a quo quedó firme, ya que el interesado no dedujo el pertinente recurso de queja. .
3) Que con posterioridad, elevados los autos, este Tribunal resolvió desestimar el recurso ordinario, en razón de que el apelante no había logrado
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:285
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