dispuesta por el primero para conocer conrelaciónal delito de estafa y puesta —en circulación de moneda falsa. Con la insistencia efectuada por el magistrado provincial ha quedado trabado este conflicto.
El hecho motivo de la causa, consiste, suscintamente, en la adquisición por parte de los imputados de una máquina de coser a cambio de dólares estadounidenses falsos. Entendió el señor juez provincial que por concurrir en el caso los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda falsa enla forma prevista por el art. 54 del Código Penal corresponde conocer del proceso a la justicia federal.
El tribunal nacional no aceptó su competencia respecto del delito de estafa, por considerar que es una infracción de carácter común.
Es mi parecer que asiste razón al señor juez local pues, tal como quedara establecido en autos "Incidente de competencia - causa 34502" Comp. n° 167. L.XXII rta. el 1 de diciembre de 1988, la estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa constituyen aspectos distintos de un mismo hecho y, por lo tanto, concurren idealmente.
En consecuencia opino que corresponde dirimiresta contienda declarando que debe el señor juez federal conocer de la causa. Buenos Aires, 15 de febrero de 1991. Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
—- Buenos Aires, 16 de abril de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal con asiento en esa ciudad.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:278
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