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Fallos: 314:218 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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demayores costos en forma virtualmenteautomática, resulten aplicables en operaciones individuales separadas en el tiempo por un lapso cercano a los diez años. °

SILENCIO "DE LA ADMINISTRACION. .
La institución del silencio positivo debe ser interpretada en forma restrictiva.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

La procedencia del silencio positivo exige la existencia de una cláusula contractual expresa o una norma legal que demuestre en forma indubitable la voluntad tácita de la Administración de acogerse a las consecuencias que su omisión produciría.

PRESCRIPCION: Interrupción. .

El trámite de un beneficio de litigar sin gastos gestiorado por la actora, carece de incidencia para alterar el curso de la prescripción de lu acción.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
L Buenos Aires, 9 de abril de 1991.

Vistos los autos: "Artefactos a Gas "Llama Azul" S.A.I.C. y F. c/ Gas del :

Estado s/ cobro de pesos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de fs. 1944/1955 -al revocar en parte el fallo del juez de primera instancia de fs. 1868-1877- hizo lugar parcialmente a la acción promovida por "Artefactos a Gas Llama Azul S.A.L.C. y F." con el fin de obtener el cobro de una suma reclamada en concepto de mayores costos derivados de diversas órdenes de compra emitidas por Gas del Estado para la fabricación de medidores de gas y rechazó lareconvención. Contra él, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación de fs. 1959, que fue concedido a fs. 1961.

2) Que dicho recurso es admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es indirectamente parte, y

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-218

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