314 demanda contra Gas del Estado reclamando el pago de la suma de A 0,296 , más su actualización por cláusula dólar pactada contractualmente, desvalorización monetaria, daños y perjuicios, intereses y costas. A fs. 291/ 303, la demandada opuso excepción de prescripción, negó la procedencia de la acción y formuló reconvención reclamando el pago de A 0,936 más su actualización, intereses y costas, suma ésta originada en la aplicación por parte de Gas del Estado de diversas penalidades por incumplimientos de la actora en numerosas operaciones.
Cumplidos los trámites de ley, el juez de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y rechazando tanto la defensa de prescripción como la reconvención. Recurrida por ambas partes -en el caso de la actora por la fecha en que debía comenzar el cómputo de los intereses-, la decisión fue confirmada parcialmente por el a quo a fs. 1944/1955.
8") Que, para decidir del modo señalado, la cámara consideró, en lo que al caso interesa: a) que las distintas órdenes de compra por medio de las cuales seinstrumentaron los contratos de fabricación constituían, en realidad, una unidad inescindible, con excepción de una de ellas que habían sido objeto de liquidación definitiva; b) que las órdenes de compra n° 66.625 y n° 69.470 debían considerarse -según la propia posición de la demandada- una .
ampliación de las originales; c) que tal conclusión resultaba tanto de los términos literales de las solicitudes de la actora y respuestas de la demandada comodelacircunstancia de que únicamente después del cumplimiento de las últimas órdenes de compra fueron devueltas a la actora las garantías constituidas originariamente; d) que las constancias agregadas a la causa demostraban que las liquidaciones realizadas oportunamente por Gas del Estado habían sido -con excepción de las correspondientes a la orden de compra n° 37.700- parciales, conclusión que se veía reforzada por la conducta renuente de la demandada al no proporcionar a los expertos contables los elementos de convicción que podrían haber demostrado el alegado ajuste de cuentas definitivo; e) que los reajustes presentados por la actora debían reputarse aceptados porla demandada, entantolas disposiciones contractuales obligabana Gas del Estado a expedirseacerca de las solicitudes H de mayores costos dentro del lapso mencionado anteriormente -lo que no hizo-, a finde que susilencio no fuera interpretado en sentido positivo; f) que la citada aceptación ficta debía considerarse hecho interruptivo del curso de la prescripción liberatoria por aplicación de lo dispuesto en el art. 3989 del Código Civil; y g) que la caducidad invocada por la demandada sobre la base de lo previsto por el decreto 3772/64 debía reputarse extemporánea en tanto ella fue articulada por primera vez en el proceso al expresar sus agravios. |
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:220
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