DE JUSTICIA DE LA NACION 1981 314 dinaria del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:1347 ; 304:1196 y 1396; 305:678 y 1084, entre muchos otros).
6) Que sobre la materia resulta propicio recordar los términos del señero precedente de Fallos: 137:352 suscripto por los jueces Bermejo, González del Solar, Figueroa Alcorta y Méndez. Allí se sostuvo "que según se ha establecido reiteradamente por esta Corte, tratándose de abrir una tercera instancia, el legislador sólo la autoriza respecto a las sentencias definitivas y portales se entienden las que dirimen la controversia poniendo final pleito, o haciendo imposible su continuación, o sea, como lo expresaba la ley de Partidas, aquélla "que quiere tanto dezir como juzio acabado que da en la demanda principal fin, quitando o condenando al demandado" (Ley 2 in fine, Título22, Partida 3ra.; Fallos, tomo 126 pág. 297 , entre otros). Enefecto, es característico de la sentencia definitiva -como sostenía la autoridad de Imaz- que después de dictada, el derecho discutido no pueda volver a litigarse" (Recurso Extraordinario, Nerva, pág. 199).
7) Que, en el caso, la controversia, desde luego, será objeto de definitiva decisión con motivo de resolverse el fondo del debate, pues en este aspecto ninguna de las cuestiones apeladas revisten la condición de ser "irrevisables" enel estadio procesal oportuno. Por otra parte, tampoco se ha demostrado la existencia de los dos requisitos exigidos tradicionalmente por la jurisprudencia del Tribunal para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable Fallos: 234:326 ; 236:157 ; 237:68 y 446; 239:244 y 319; 242:163 y, más recientemente, 271:319 ; 273:339 ; 274:127 ; 276:89 ; 295:646 ; 308:90 , entre muchos otros).
8) Que, en efecto, en el recurso de la empresa SOMISA, se invoca "la magnitud del perjuicio económico que causa la resolución apelada", "desde que la empresa se verá obligada... a mantener un elevado plantel de personal que no le es necesario". En este aspecto debe agotarse,.en todo caso, la vía procesal regular para aventar los eventuales daños que pudiera eventualmente provocar una medida precautoria trabada sin derecho, esto es, el trámite de contracautela, en lugar de interponer recursos extraordinarios que, por tal inobservancia, resultan claramente prematuros. Por otra parte, desde el puntode vista lógico, parece impensable que no haya sido mensurada aquella magnitud económica" al momento de celebrarse el acuerdo origen del litigio, cuyo cumplimiento durante el trámite del proceso es el único objeto de la medida cuestionada. Idéntica reflexión cabe frente a la alegación de que
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1981
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