34 de peligro enla demora, enatencióna que una eventual sentencia de condena siempre podría tener ejecución mediante la orden judicial de reincorporación.
23 Quesibiensegúnconocidajurisprudenciadel Tribunal las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines de habilitar la vía del recurso extraordinario federal (Fallos: 267:432 ; 304:1396 , entre otros), cabe obviar esta regla general cuando, como ocurre en autos, la prohibición decretada en el sub lite ocasiona un agravio de insuficiente o dificultosa reparación ulterior (Fallos:
308:1107 ).
4) Que, en cuanto al fondo del recurso, no se advierte la configuración de la situación estrictamente excepcional que permitiría descalificar el pronunciamiento con sustento en la falta de coincidencia en los votos de los magistrados integrantes del tribunal colegiado habida cuenta de que, más allá de reproches formales que no redundan en lesión alguna a la garantía del debido proceso, hubo concordancia en la voluntad de los vocales que votaron en segundo y en tercer término en cuanto a la decisión de admitir la procedencia de la "prohibición de despedir" y también en cuanto a la fundamentación de lo resuelto, que se sustentó en ambos supuestos en las obligaciones emergentes del acta del 26 de julio de 1991.
También hubo mayoría, integrada esta vez por los jueces que votaron en primer y segundo término, respecto de la revocación de lo resuelto en la instancia anterior en cuanto a que la medida cautelar debía alcanzar la prohibición de suspender al personal y de ordenar el apagado de alguno de los altos hornos.
En tales condiciones no se advierten razones para hacer excepción a la regla que sostienc que las cuestiones vinculadas a las formalidades de la sentencia y al modo de emitir el voto en los tribunales colegiados, son materias de naturaleza procesal ajenas al recurso federal (Fallos: 281:306 ; 304:169 ).
5) Que, en cambio, suscita cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria intentada la conclusión de la cámara que da por satisfecho el presupuesto general de toda medida cautelarrelativo alaverosimilituddel — ° derecho (fumus boni iuris) sobre la base de un convenio cuya naturaleza y alcance constituye cl meollo de la controversia en la acción principal deducida con posterioridad al dictado del pronunciamiento- de modo que la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1978
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