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en principio a la voluntad unilateral de una de ellas. Obsérvese que tampoco podía el gremio apelar a las medidas de acción directa. Que haya acudido a la Justicia revela que ha seguido el único camino lícito al que se había obligado. En este orden de ideas se ha dicho que la prohibición de innovar es una medida que "está porencima de toda providencia estrictamente cautelar porque ante el eventual peligro de que quedara ilusoria la efectividad de la decisión, debe gravitar la consideración de que constituye una afrenta a la plenitud de la jurisdicción el hecho de que el litigante se haga, aunque sea en parte, justicia por mano propia"" (voto del juez Vaccari).
15) Que del resumen de los argumentos del a quo resulta que el . pronunciamiento cuenta objetivamente con fundamentos que, cuanto menos, deben ser considerados suficientes para descartar la excepcional tacha de arbitrariedad, máxime tratándose del examen que corresponde realizar para determinar la procedencia o improcedencia de una medida cautelar que, de suyo, sólo exige comprobar la "verosimilitud" y no la razón definitiva del derecho invocado. No sc configura tampoco, entonces, la "cuestión federal bastante" a que se hizo mención en el considerando 7", En segundo término, la decisión apelada, tal como ha sido concebida por el a quo, dista de fijar un régimen de "estabilidad propia o absoluta; antes bien, se vincula con un problema de cumplimiento contractual y el principio de buena fe que es su norte, en el contexto de un acuerdo que reconoce un claro límite temporal y sobre cuya base la parte actora ofrece "consensuar" nuevas altemativas en materia de despidos, oponiéndose tan sólo a la anulación unilateral.
Finalmente, no resultan objetables en cuanto tales, ni autorizan a descalificar la sentencia, las expresiones de índole "social" desarrolladas por el a quo, a poco que se recuerde que afirmaciones de igual contenido fueron expuestas por el Tribunal en el caso de Fallos: 246:345 , en el que se sostuvo que "...toda vez que la libertad de contratar del empleador entre en conflicto con la libertad contra la opresión del empleado u obrero, esa última debe prevalecer sobre aquélla, porque así lo requieren los principios que fundan un ordenamiento social justo".
Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos. Notifíquese y devuélvasc.
CARLos S. FAYT.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1984
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