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Fallos: 314:1977 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, por mayoría, confirmó parcialmente la decisión de la instancia anterior en cuanto admitió la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora exclusivamente en lo atinente a la prohibición impuesta a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina de realizar despidos del personal de la planta industrial de San Nicolás, el Procurador General del Trabajo y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos, 2) Que los agravios que sustentan el reclamo de ambos recurrentes de apertura del recurso extraordinario por vicio de sentencia arbitraria y gravedad institucional resultan parcialmente coincidentes en cuanto descalifican el fallo: a) por resolver sin lograr acuerdo de mayoría en los términos de los artículos 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 125 de la ley 18.345; b) por prescindir del cumplimiento de uno de los presupuestos generales de las medidas cautelares, a saber, la verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal, habida cuenta de que no existe derecho alguno del dependiente a apartarse del régimen legal vigente relativo a la extinción de los contratos de trabajo.

El Procurador General del Trabajo agrega que la prohibición de innovar también es irrazonable cilegítima por implicar la satisfacción de aquello que constituye el objeto de la acción principal y conduce, en sus efectos, a una verdadera anticipación temporal de la sentencia.

Por su parte, la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina cuestiona la legitimación activa de la actora para exigir el cumplimiento del convenio del 26 de julio de 1991 y su facultad de efectuar reclamos en nombre de los trabajadores dependientes de la demandada no afiliados a U.O.M.R.A.

Argumenta también que la cláusula sexta de la citada acta -que había justificado la verosimilitud del derecho- no sc halla vigente pues ha sido denunciada por la empresa; que no surge acuerdo alguno de partes que haya establecido un régimen de estabilidad propia -el cual, por lo demás, sería inconstitucional- y, finalmente, que no se configura el presupuesto procesal 1 7

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1977

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