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Fallos: 236:157 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Forma.

El principio general referente a la ineficacia del recurso extraordinario deducido en subsidio, admite excusa, en situaciones particulares, pues no se trata de una exigencia formal absoluta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, La resolución de las enestiones comprendidas en la causa.

ya sean de derecho 0 de hecho, no puede válidamente acordarse sín más base que una o afirmación dogmátien de quienes suscriben el fallo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales. Sentencias arbitrarias.

Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia de la cámara que, al revocar el pronunciamiento del inferior, decreta un embargo preventivo te elevado monto, con prescindencia de la enunciación de la norma legal pertinente, así como del fundamento jurídico que justifique la magnitud de la medida y la indispensable referencia n las eireunstaneias del enso, DicíTaMEN DEL Procrnanvor GENERAL SestitetTo Suprema Corte:

I Según resulta de los antos principales, elevados como mejor informe, D. Perfecto Castro Romay —invoenndo el carácter de socio administrador de la sociedad civil "Lanzone y Cía."— solicitó embargo preventivo de una fracción de 107 heetáreas de tierra ubicada en Villa Ballester, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires.

Fundando su petición manifestó que por escritura pública otorgada en diciembre 13 de 1948 había dejado

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-157

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