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Fallos: 274:127 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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procedente la excepción al servicio militar solicitads, por don Daniel Arnaldo Urbach —art. 16a, parte, de la ley :8—, Rovenro E. Cuvre — Manco Avreno RisoLía — José F. Binaw.

S.E.L. TELERAMA v. SK.L. PRODUCCIONES SOFOVICIL y ormos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Senlencias con fundamentos no federales 0 federales consentidos, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en las garantías de la Propiedad y de la libertad de trabajar contra la sentencia que, sin arbitra con fundamentos de hecho y de derecho procesal y común, resuelve wna prohibición de innovar, limitada a que la demnndada respete la exclusividad convenida con la actora y fija, parn el caso de incumplimiento, una sanción eonminatoria, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Prineipios genemies, La adopción de medidas utorias sin imiento de la parte afectada, no po —_— ri e ——— de la — en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1969.

Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Telerama S. RL. e/ Producciones Sofovich S.

R. L. y otros", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

1) Que la resolución del juez (copia de fs. 9/11) deeretó una prohibición de innovar, limitada a que los demandados respetaran la exclusividad convenida con la netora, no contratando con terceros; y, para el caso de que fuese violada la exclusividad, fijó una sanción conminatoria. La Cámara (fs. 2) confirmó ese pronunciamiento, por eonsiderar verosímil el derecho que invoca la accionante, en razón de lo específieo de las prestaciones y de las modalidades propias del contrato, cuyo aleance, dice el tribunal a quo, "debe examinarse a la luz de las normas contenidas en los arts, 1197 y 1198 del Código Civil", En ambas instancias se dieron por cumplidos los requisitos que exigon los arts, 37 y 230 del Código Procesal, 7) Que en el escrito de interposición del recurso oxtraordinario (copia de fs. 12/17), cuyos términos limitan las cuestiones a decidir por la Corte —Fallos: 267:8 , 11; 268:446 y otros— se

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-127

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