Siderurgia Argentina de realizar despidos del personal de la planta industrial de San Nicolás, de acuerdo con el convenio suscripto por las partes el 26 de julio de 1991, el Procurador General del Trabajo y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos. 2) Que para fundar la decisión apelada, el magistrado que votó en primer término estableció que el requisito de la verosimilitud del derecho previsto enelinciso 19 del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación era dudoso y "...no suficientemente satisfecho..." como para mantener la cautela en sus dos aspectos. El juez que votó en segundo término consideró que debía limitarse la medida precautoria a la "prohibición de despedir" al personal de la demandada. Finalmente, el tercer magistrado entendió que la disposición cautelar debía mantenerse tal como se había decidido en primera instancia. Como consecuencia de sus consideraciones y en atención a las coincidencias parciales existentes entre los tres jueces, éstos resolvieron la confirmación parcial de la decisión de la instancia anterior, del mismo modo expresado en el considerando primero de la presente.
3) Que los agravios que sustentan ambos remedios federales por vicio de sentencia arbitraria y gravedad institucional resultan parcialmente coincidentes en cuando persiguen la descalificación del fallo por: a) resolver sin lograr acuerdo de mayoría en los términos de los arts. 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 125 de la ley 18.345; b) prescindir — del cumplimiento de uno de los presupuestos generales de las medidas cautelares, a saber, la verosimilitud del derecho invocado como sustento de la pretensión principal, habida cuenta de que no existe derecho alguno del dependiente a apartarse del régimen legal vigente relativo a la extinción-del contrato de trabajo.
4) Que, por su parte, la sociedad demandada cuestiona la legitimación activa de la actora para exigir el cumplimiento del convenio del 26 de julio de 1991 y efectuar reclamos en nombre de los trabajadores dependientes de la demandada no afiliados a la U.O.M.R.A.. Sostiene igualmente que tampoco se configura en autos otro de los presupuestos de las medidas cautelares, este es, el peligro en la demora, en atención a que una eventual sentencia de condena siempre podría tener ejecución mediante la orden judicial de reincorporación.
5°) Que con arreglo a conocida jurisprudencia de este Tribunal las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraor
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1980
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1980
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 1058 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos