Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:68 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...


EDUARDO SACRISTO y. FEDERICO GRUNFELD
Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definítiva. Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas preeautorias, Las resoluciones referentes a medidas preesutorias, como la intervención de una sociedad, no son susceptibles de reenrso extraordinario. A los efectos de la excepción admitida al principio enunciado, no basta la invoención de las garantías de la propiedad y de la defensa, habida enenta de la naturaleza de dichas medidas y del earácter no «efinitivo de las resoluciones que las disponen ('),
SALVADOR WOSCOFF y. SARA GOLDEMBERG DE
CHICHOTRY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia de finitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas prevantorias, La resolución recurrida que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 551 del C, de Procedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires, desestima el pedido de desembargo formulado por un tereero, no es instiserptible de revisión en las instancias ordinarias de la causa. ni ocasiona agravio bastante equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art, 14 de la ley 48 (3), 1) 15 de febrero, Palos: 183:39 ); 64:39 , 2) 15 de febrero,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-68

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos