constituyó "un verdadero golpe de estado"- procedieron, entreotras medidas, aaprobarloscomicios sin que el cuerpo se encontrara formalmente constituido.
En ese contexto, las resoluciones recurridas revestían extrema arbitrariedad y gravedad institucional por lo que justificaban la admisibilidad del recurso extraordinario con arreglo a lo previsto en los artículos 31, 100 y 5 de la Constitución Nacional, con independencia de óbices formales que el recurso pudiera presentar. Ese mismo día, previa vista al Ministerio Fiscal, el Superior Tribunal provincial desestimó el recurso extraordinario por sentencia n° 143. En primer lugar, porque las resoluciones recurridas no suscitaban cuestión federal alguna, ni revestían el carácter de sentencia definitiva y, por lodemás, versaban sobre una materia claramente reservada a las autoridades provinciales de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional. Agregó a ello que los recurrentes no controvertían en realidad los argumentos de la decisión apelada vinculados con que no era el momento oportuno de interpretar el art. 114 de la constitución local.
6 Que contra esa decisión, los peticionarios dedujeron recurso de queja, el que motivó que esta Corte, por decisión del 22 de noviembre y conla firma de cinco de sus integrantes, declarara procedente el recurso extraordinario y decretara la suspensión de las actuaciones, solicitando su remisión.
7) Que, a la postre, esta primera causa A.58. XXIV resulta decidida por este Tribunal con fecha 6 de diciembre debido a su carácter inoficioso motivado por una decisión del Superior Tribunal correntino del 21 de noviembre, pero dictada en la segunda de las causas que originó la controvertida elección. Los avatares de ese segundo pleito serán expuestos a continuación.
87) Que el 20 de noviembre -es decir tres días después de la promoción del primer expediente- un grupo de electores inició ante el Superior Tribunal una pretensión declarativa sobre la interpretación del art. 114 tantas veces citado. Ello, con especial referencia a la forma de computar los votos válidos emitidos para cada conjunto de electores que votan por un mismo candidato a gobernador y vicegobernador en idéntico sentido al pretendido en la causa A.58.XXIV antes citada. Dicha causa tramita por expediente 7962/91 y en ella se interpuso ante esta Corte el recurso de hecho E.24.XXIV. "Electores de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes". Solicitaron que el Tribunal determinara la interpretación del art. 114 antes aludido, argumentando sobre la necesidad de hacerlo en esc estado del trámite de la elección de autoridades y señalando la inteligencia que, a su juicio,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1955
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