impidiera asumir a ninguna autoridad provincial electa en los comicios del 27 de octubre de 1991, a la par que pidieron la avocación del Tribunal a efectos de la sustanciación del recurso extraordinario y la reducción de los plazos procesales en su tramitación. Con igual fecha esta Corte, mediante resolución adoptada por cinco de sus miembros, dispuso hacer saberal Poder Ejecutivo y ala legislatura provincial que debían abstenerse de realizar actos que implicaran poner en posesión de sus cargos de gobernador y vicegobernador a las personas que fueron proclamadas por el Colegio Electoral en la sesión del 22 de noviembre.
19) Que, también el 9 de diciembre -según constancias agregadas a esta causa- se reunieron los trece electores de los partidos Justicialista y Alianza para el Cambio. Tras elegir a las autoridades del Cuerpo, designaron por unanimidad como gobernador y vicegobemador en la provincia a Alberto Antonio Di Filippo y Tomás Rubén Pruyas, respectivamente.
20) Que el 10 de diciembre, a raíz de las alegaciones formuladas por el representante de la Alianza Pacto Autonomista Liberal - Demócrata Progresista, esta Corte dispuso -con carácter cautelar- hacer saber a los electores de los demás partidos que debían abstenerse de reiterar el proceder que dió lugar a la resolución del Tribunal referida en el considerando 18.
21) Que el día 13 de diciembre los recurrentes interpusieron -con motivo de la decisión indicada en el considerando 17- el correspondiente recurso de queja -E.31.XXIV-.
22) Que la reseña que antecede permite concluir en que los hechos que dieronorigenal conflicto suscitado con motivo de la elección de las máximas autoridades de la provincia, como así también las cuestiones jurídicas.
comprometidas en aquél sc han desenvuelto y han sido resueltas en el ámbito que constitucionalmente les corresponde, esto es, el local, mediante la intervención de los órganos a los que la Constitución de la provincia asigna competencia. Ello exige recordar, en primer lugar que el artículo 105 de la Constitución Nacional consagra y preserva las autonomías provinciales al prescribir que las provincias cligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, sin intervención del gobierno federal y que cada provincia es titular del poder constituyente en el ámbito personal y territorial que le es propio, a fin de dictar para sf una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1960
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