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Fallos: 314:1958 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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13) Que como consecuenciade la elección mencionada en el considerando anterior, el 26 de noviembre electores de los Partidos Justicialista, Unión Cívica Radical y Democracia Cristiana solicitaron la declaración de nulidad «de todo lo actuado por aquellos trece electores. Tras reseñar las normas constitucionales locales que rigen el procedimiento de designación del gobernador y vicegobernador, y las distintas alternativas que precedieron a los actos que impugnan, sostuvieron que los trece electores del Pacto procedieron, no obstante que aún no sc habían aprobado las elecciones y pese anocontarconel quórum de la mitad más uno de ellos exigido por las normas constitucionales, a designar a las autoridades provinciales en actuación a la que califican de anticonstitucional, arbitraria, absolutamente nula y carente de todo efecto jurídico, político e institucional.

14) Que, retomando la consideración del recurso de hecho E.24.XXIV, esta Corte lo desestimó el día 6 de diciembre ppdo. A tal fin señaló que como enlaclección formulada por los trece electores del Pacto se había prescindido de la elección de autoridades del Cuerpo, y portanto, de la aplicación del art, 114, "la cuestión planteada se ha vuelto por el momento inoficiosa...; sin perjuicio de su posible ulterior consideración si fuere necesario para resolver integralmente el conflicto suscitado".

15) Que encontrándose pendiente de decisión ante el Superior Tribunal de Corrientes la causa aludida en el considerando 14 -nulidad de la actuación de los electores del Pacto- con motivo de una presentación directa ante esta Corte -registrada como E.26.XXIV-, el Tribunal, también el día 6 de diciembre ppdo. frente a la petición de que "asuma el conocimiento" del mentado expediente -el tercero en el orden cronológico- decide "urgir" al tribunal correntino "para que, sin dilación alguna, disponga las medidas que estime pertinentes conel fin de preservarel ejercicio eficaz de sujurisdicción EN la causa y, en su caso, de la que pudiera corresponder a esta Corte".

16) Que el día 8 de diciembre de 1991, por sentencia n° 152, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes rechazó la demanda de nulidad referida enel considerando 14. Paraello, sostuvo que los demandantes carecían de legitimación para solicitar tal declaración, en atención a que al no haber concurrido voluntaria e injustificadamente a la integración del Colegio Electoral -en violación a expresas previsiones constitucionales que imponían su presencia- causaron el vicio alegado como sustento de su pedido. Entendió el a quo que obstaba igualmente al progreso del reclamo el hecho de que los electores accionantes no sólo no habían probado el interés jurídico que pretendían tutelar mediante el pedido de nulidad , sino que ni

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1958 
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