En sus fundamentos esenciales, el sistema representativo supone una organización en la que el poder público lo ejercen quienes resulten designados por decisión mayoritaria, buscando -como finalidad secundariareflejar la diversidad de opiniones en forma proporcional a su difusión entre el electorado, sin que este propósito complementario pueda conducir a olvidar que la regla que sustenta todo el sistema es la que asegura el predominio de la decisión de la mayoría.
Así también lo ha entendido la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, enfatizando la necesidad de preservar el principio de la representación democrática mediante la defensa de la validez y posibilidad deincidencia efectiva de cada uno de los votos individualmente considerados, como expresión del derecho personalísimo de participar en las decisiones de gobierno. Es que en el claro concepto de "un hombre, un voto", se traduce la fuerza del principio de representación. ("Wesberry et al. v. Sanders, Governor of Georgia, et al.", fallado el 17/2/64, U.S. 376, 1 1964, citado supra).
21) Que en el caso sub examine, el art. 114 es susceptible de una interpretación literal -que la Corte provincial desechó-acorde conel principio general del régimen republicano representativo: en caso de empate, ha de prevalecer la decisión de aquellos que hayan recibido mayor número de votos.
La naturaleza de la cuestión que contempla la norma ratifica el acierto de la interpretación descartada por el tribunal local, porque, en efecto, el precepto constitucional regula la designación de una autoridad del Colegio Electoral, cuyo voto puede incidir decisivamente en la elección de las máximas autoridades locales.
No se trata, por ende, de la composición de un cuerpo en el que varias opiniones deban serreflejadas, o enel que las minorfas deban participar, sino de la decisión que en definitiva debe prevalecer para designar las más altas autoridades provinciales.
Tal es, además, la interpretación que permite integrar con pleno sentido, la siguiente disposición que contiene el mismo artículo: "A los efectos del caso previsto precedentemente, si los electores de un mismo partido votan por personas distintas, a cada uno de aquéllos se le computará la parte alícuota correspondiente".
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1949
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