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Fallos: 314:1957 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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del Colegio Electoral; y de ese modo, vulnera los arts. 1, 5, 18, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional.

11) Que el 28 de noviembre ese remedio fue rechazado por el Superior Tribunal mediante resolución n°145. Ello, confundamento enque la resolución atacada no podía ser tachada de violatoria del sistema representativo y republicano y en la inexistencia de la alegada gravedad institucional. Indicó igualmente que no se había configurado conflicto de poderes alguno pues sólo a ese tribunal le corresponde resolver el alcance y sentido de la norma constitucional interpretada, cuestión que los peticionarios han aceptado voluntariamente al atribuirle competencia para entender en la causa y que luego no podían desconocer porel sólo hecho de que la resolución haya sido adversa a sus pretensiones, Afirmó finalmente que, en virtud de lo dispuesto porelart. 105 de la Constitución Nacional, la cuestión era irrevisable porvía del recurso extraordinario. Contra esa decisión, los peticionarios dedujeron la queja E.24.XXIV.

12) Que antes de reseñar la suerte del recurso de hecho E.24.XXIV, conviene detenerse en los hechos acaecidos el 22 de noviembre que dieron lugar, en definitiva, a una tercera causa judicial.

Aquel día, con la presencia parcial de sus integrantes y previa lectura del informe remitido por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia de Corrientes, quien puso en conocimiento de los electores presentes el resultado estéril que había tenido la búsqueda en el territorio de la provincia de los componentes del cuerpo pertenecientes al Partido Justicialista y a la Alianza para el Cambio, se dio por continuada la labor. Con base en aquel fundamento -la ausencia voluntaria de parte de sus integrantes- y con invocación expresa del art. 121 de la Ley Fundamental provincial, sc procedió a aprobar por unanimidad de los presentes -cincuenta porcientodel cuerpoelecto- la moción porla cual se prescindió de la elección de presidente y secretario del Colegio Electoral, cuerpo que se avocó a la designación de gobemnadory vicegobernador provincial. Para ello y encuanto al cumplimiento delrequisito que prescribe la necesidad de un número de integrantes mínimo para sesionar, sc lo entendió cumplido en los extremos del art. 114 de la Constitución provincial. A continuación se procedió a la elección de las máximas autoridades del estado provincial, de donde surgieron electos el Sr.

Raúl Rolando Romero Feris y el Sr. Lázaro Alberto Chiappe por unanimidad de votos de los presentes, dejándose constancia que los candidatos electos habían obtenido la simple mayoría de votos atento a lo dispuesto porlos arts.

116 y 117 de la Constitución de la provincia.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1957 
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