19) Que la disposición de referencia establece que: "En caso de que la elección resultare empatada se consideran nombrados presidente y secretario del Colegio Electoral, a los que fueron elegidos por los electores que, en conjunto, representan el mayor número de votos de la elección primaria".
Sostienen los electores pertenecientes a la Alianza Pacto Autonomista Liberal - Demócrata Progresista, que la unidad de representación en cada sección electoral es la cifra repartidora a que se refiere el art. 181 de la Constitución provincial -resultante de aplicar el sistema D'Hont de representación proporcional, que es de tal modo "un concepto constitucional de representación". Sobre tal base afirman que cada elector representa únicamente la cantidad de votos de la cifra repartidora de su correspondiente sección electoral, en cada una de las cuales es diferente la cantidad de sufragios emitidos y la cifra repartidora. Descartan así el cómputo de la totalidad de votos, método que excluye del cálculo alos votos sobrantes, que no obtuvieron representación electoral. De ese modo, en cada sección, cada elector representa igual número de votos, cualquiera sea el partido al cual pertenezca.
Los electores de los partidos Justicialista, Radical y Demócrata Cristiano sostienen, en cambio, que la norma constitucional debe ser interpretada en forma literal, por lo que en caso de empate debe computarse el total de votos obtenidos en la elección primaria.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes interpretó el precepto conforme conel criterio expuesto en primer término, expresando que para determinar cuáles son los electores que en conjunto representan el mayor número de votos en la elección primaria, debe entenderse que cada elector representa el número de votos que en su sección electoral constituyó la cifra repartidora.
20) Que para resolver esta cuestión, debe puntualizarse que el sistema representativo adoptado en cel orden nacional, y exigido a las provincias como uno de los requisitos para efectivizar la garantía federal prevista en el art. 5, responde al principio de que si bien el poder público halla sus bases en la voluntad del pueblo de la Nación, su ejercicio sólo se concreta por medio de sus representantes, a través de un proceso definido por la preponderancia de la decisión de la mayoría. Sólo para respetar el derecho de las minorías de participar, deliberar y ser oídos en las decisiones de gobierno, se han establecido sistemas eleccionarios que procuran reflejar en forma proporcional el conjunto de la expresión política exteriorizada mediante el voto (v. Joaquín V. González, "Manual de la Constitución Argentina", N° 278 y 288, Ed. Estrada, 1971).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1948
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