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Fallos: 314:1946 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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miembros necesario para el funcionamiento regular del cuerpo colegiado, pero no les otorga la atribución de sesionar válidamente con un número menor del constitucionalmente requerido, potestad de naturaleza excepcional en materia del funcionamiento de los cuerpos deliberativos colectivos, que poresamisma naturaleza exige una previsión normativaespecífica -inexistente en el caso- para que pueda ser válidamente ejercida, conclusión cuya notoria evidencia no requiere ulteriores desarrollos.

Por consiguiente, las razones expuestas en las actas del 22 de noviembre para justificar la iniciación de las sesiones sin alcanzar dicho quórum, declarando hallarse reunida solamente la mitad de los electores, carecen de apoyo en las normas fundamentales de la provincia y en los principios elementales que presiden el funcionamiento de los cuerpos colegiados.

14) Que es necesario destacar que para realizar la elección que se decide por simple mayoría de votos en el Colegio Electoral (art. 116), se admite un quórum de la mitad de la totalidad de los electores (art. 117), pero arribar a ese estadio supone necesariamente que se han cumplido en forma regular las etapas previas, con un quórum de la mitad más uno de los electores, lo que como se puntualizó supra- no ha sucedido en el caso. Sostener que se ha utilizado la vía que admite un quórum menor en la cuarta votación, sin que se hayan desarrollado tres votaciones previas válidas -en cuanto al número deasistentes que impone la Constitución-configura un aserto desprovisto de todo sustento jurídico, porque equivale a sostener que cuando no se puedan efectuar las tres primeras votaciones conforme a la ley, la solución lícita es comenzar por la cuarta. El mero enunciado de la conclusión demuestra lo absurdo del argumento.

15) Que, en ordena lo expuesto, el procedimiento electoral que concluyó conla designación de gobernador y vicegobernador de la provincia, se inició transgresión de las normas constitucionales que regulan los pasos preparatorios para la formación del Colegio Electoral, y continuó luego con violación de los preceptos que fijan los recaudos para el establecimiento y funcionamiento de ese cuerpo colegiado. Por esc motivo, las decisiones adoptadas por los electores reunidos sin alcanzar el quórum establecido en la Constitución local, carecen de eficacia, en tanto sin esc mínimo no traducen la expresión de voluntad del cuerpo electoral, que no llegó a conformarse regularmente con el nivel de asistencia que le otorga aptitud para sesionar. .

La imposibilidad de sesionar sin quórum esteriliza totalmente el funcionamiento válido del cuerpo, con la única excepción de mínimas

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1946

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