6 Que el juez federal que intervino en la causa penal a que dio lugar el hecho, consideró tan acentuada la peligrosidad del cruce ferroviario por las deficiencias en el sistema de seguridad, que ordenó rápidas medidas para conjurar los riesgos así creados, imponiendo su cumplimiento a Ferrocarriles Argentinos bajo apercibimiento de ser procesado por el delito de desobediencia.
7) Que esta Corte ha señalado que corresponde atribuir responsabilidad a Ferrocarriles Argentinos cuando la ausencia de prevención adecuada contribuyó a la producción de un accidente, ponderando para ello las características particulares del cruce a nivel en cuestión, especialmente si su grado de peligrosidad hacía necesaria la adopción de medidas activas de seguridad; ello sin perjuicio de la evaluación que merezca la actitud el conductor del vehículo, a los efectos de graduar su responsabilidad en el resultado final del hecho (in re: "Forni, Francisco y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ indemnización de daños y perjuicios", del 7 de setiembre de 1989; "Bonadero Alberdi de Inaudi, Marta Angélica y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ sum.", del 16 de junio de 1988).
8) Que el pronunciamiento que prescinde de considerar las deficientes condiciones de seguridad en la señalización de un paso a nivel en zona urbana y de intenso tránsito vehicular, a los efectos de ponderar la responsabilidad que cupo al conductor del vehículo en la producción del accidente, se aparta sin razón valedera de las constancias de la causa, de modo que la decisión no constituye su derivación razonada, y resulta descalificable en función de la doctrina que en materia de arbitrariedad sostienc esta Corte. .
9") Que la culpa grave como causa legal de exoneración de la responsabilidad de la aseguradora (art. 70 de la ley 17.418), excede laregular graduación de negligencia -que se encuentra amparada en los contratos de seguro- y por su magnitud, resulta cercana a la intencionalidad en la producción del evento dañoso, o por lo menos, traduce una actitud de grave despreocupación ante el eventual resultado perjudicial, aunque éste no haya sido deliberadamente buscado por el sujeto.
Por ende, la configuración de culpa grave debe ser analizada de conformidad con las circunstancias particulares de tiempo, persona y lugar que se relacionan con el hecho, pues el fundamento de la exoneración de responsabilidad de la aseguradora, radica esencialmente en que la conducta del asegurado supera las previsiones de riesgo propias del contrato, e
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1903
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