SEGURO.
La responsabilidad asumida por el asegurador sólo cede cuando la conducta del asegurado supera las previsiones de riesgo propias del contrato, e incursiona en un margen de participación que desarticula sus bases convencionales (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
SEGURO. ,
Lá configuración de culpa grave debe ser analizada de conformidad con las circunstancias particulares de tiempo, persona y lugar que serelacionan con el hecho, pues sin su ponderación no hallarfa adecuado fundamento la exoneración de responsabilidad de la aseguradora (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
El pronunciamiento que omite valorar adecuadamente la situación de riesgo preexistente a la conducta del asegurado y su incidencia en la producción del siniestro, como factores que permitar determinar si éste actuó -más allá de su imprudencia- con conciencia e intencionalidad en la producción del accidente, o indiferencia antesu resultado, por la tranquilidad de hallarse asegurado, prescinde de constancias que influyen de modo decisivo en la suerte de la defensa de la aseguradora, en tanto esta reposa en la eximición de su responsabilidad contractual, precisamente porla inadecuada respuesta del conductor del vehículo frente a la compleja situación que tuvo que enfrentar (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Olmos, Paula Eva c/ Strapoli, Juan Antonio Rosario y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
2 Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (ari. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1900
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